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Universidad Autónoma de Santo Domingo:
Doctor en Medicina.
Universidad Autónoma de Santo Domingo
Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras:
Post-Grado en Ortopedia y Traumatología
Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología:
Jornada Interhospitalaria de los Hospitales de Ortopedia y Traumatología
Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología Región Cibao sur:
Jornada de Ortopedia y Traumatología Cibao Sur de Lesión Traumática y Tratamiento de Nervios Miembros Superior
Operacional Medicine Instituto At Harvard Hospital General de la Policía Nacional:
Curso Especializado en Medicina Táctica y Operacional
Zimmer Latín América:
Taller Teórico Práctico de Reemplazos Articulares de Cadera y Rodilla
Hospital Juárez:
Rotación por los Dptos. Artroscopia y Columna
Experiencia laboral:
Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras:
-Post-Grado en Ortopedia y Traumatología (2009- 2013)
-Jefe de Residentes Ortopedia y Traumatología (Año Académico 2012- 2013)
-Medico Ortopeda y Traumatólogo (Actualmente)
-Jefe de Servicio Ortopeda y Traumatólogo (2015-2019)
-Sub-Director Médico Operativo (2015-2019)
Hospital General de la Policía:
-Medico Ortopeda y Traumatólogo (Actualmente)
-Jefe de Servicio Ortopeda y Traumatólogo (2014-2019)

Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) recibe el título de Doctor en Medicina, en el año 1983, luego se traslada a la ciudad de Caracas, Venezuela donde realiza sus estudios de postgrado, en su cuarto año de residencia asume como Jefe de residentes, obtiene su título de Cirujano Ortopeda y Traumatólogo, obtiene su título de Cirujano Ortopeda y Traumatólogo, Summa Cum Laude en el Hospital Dr. José Miguel Pérez Carreño en la Ciudad de Caracas, Venezuela. Desde su retorno al País en el año 1988, se integró a sus funciones profesiones y siendo una de sus principales vocaciones, la enseñanza, ha sido catedrático en la Universidad Central del Este (UCE) Y EN EL Hospital Central FFAA, por mencionar algunos. Creó materiales de apoyo para el fortalecimiento de la enseñanza de la ortopedia en el país, por esta razón muchos colegas hacen referencia al Dr. Roque como “PROFESOR”.
Estudios y Funciones
Colaboración Docente
Miembro de Sociedades Científicas
Todos los establecimientos proveedores de servicios de salud en la República Dominicana están regulados a través de las leyes: 42-01 Ley General de Salud, 87-01 que es la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y el Decreto No. 434-07 que pone en vigencia el Reglamento General de los Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas de la República Dominicana.
El Hospital Docente Universitario Dr. Dario Contreras como institución prestadora de servicios de salud, tiene como normativa reguladora las leyes 42-01 y la 87-01 y de manera normativa regulatoria operativa el Reglamento General de los Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas, así como una serie de instrumentos internos, como son: Protocolos de Actuación, Manual de Procesos, Normas y regulaciones de comportamiento del personal.
La Ley 42-01, promulgada el 8 de marzo del 2001, y sus reglamentos establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud. Tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, dominicana, reconocido en nuestra constitución.
En dicha ley se establece que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social (SESPAS) como institución rectora y sus expresiones territoriales, locales y técnicas, es la encargada de aplicar, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones de la ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.
En el artículo 98 de la Ley 42-01, se establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervisión periódica.
Así mismo el párrafo 1 del articulo 100 de la ley 42-01, hace referencia a la habilitación de los establecimientos prestadores de servicios de salud, reza “La SESPAS, en coordinación con las instituciones del sistema nacional de salud correspondientes, reglamentará por resolución la habilitación, funcionamiento y acreditación de los establecimientos de salud, y promoverá la garantía de calidad; la cual se llevará a cabo a través de la evaluación de los establecimientos públicos y privados por normas y criterios mínimos obligatorios y de su personal”.
La Ley 87-01 promulgada el 9 de Mayo del 2001, tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
En relación a la normativa especifica para los prestadores de servicios de salud, dicha ley establece en el Art. 163.- en referencia al Sistema de garantía de calidad y autorregulación que “De conformidad con la Ley General de Salud y con las disposiciones que adopte la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud.